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El impuesto sobre envases de plástico, una realidad

El pasado 1 de enero se produjo la entrada en vigor del nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no reutilizables. Las voces críticas con esta nueva figura impositiva han sido muy numerosas por parte de la industria, pero el tributo es ya una realidad. Sin embargo, como señala Luis Cediel, director general de ANAIP, existen numerosas dudas que la Agencia Tributaria todavía no ha resuelto.

Expertos en fiscalidad y las propias empresas, opinan que es un tributo cuyo cálculo es de gran complejidad.

Los productos gravados por este impuesto son, en esencia, los siguientes:

  • Envases no reutilizables que contengan plástico. La norma señala que son aquellos que ?no han sido concebidos, diseñados, y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados?.
  • Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases anteriores (preformas, láminas de termoplástico?).
  • Productos que contengan plástico destinados al cierre, comercialización o presentación de los envases anteriores (tapones, cierres, embalajes?).
Tal y como explica Vicente Ortuño, coordinador del Departamento de Fiscal de Galán & Asociados, no se gravarán, al estar exentos, ciertos envases destinados a contener o proteger medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.

El impuesto afecta no sólo a los fabricantes de los productos sujetos al mismo, sino también a los que realicen su importación o adquisición intracomunitaria. A todos ellos se les imponen obligaciones relevantes tanto en materia de liquidación y pago del impuesto, como de suministro de información a la Agencia Tributaria.

El impuesto afecta no sólo a los fabricantes de los productos sujetos al mismo, sino también a los que realicen su importación o adquisición intracomunitaria.

El impuesto se ingresa por parte de los contribuyentes (fabricantes, importadores o quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de los productos citados) a la Agencia Tributaria mediante una autoliquidación (modelo 592) a presentar periódicamente, con idéntica frecuencia y plazos a las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido. Salvo en el caso de las importaciones, cuya liquidación se realiza conforme a normativa aduanera, mediante el propio DUA.

El importe a pagar es de 0,45 ? por cada kilogramo de plástico no reciclado contenido en el envase/producto sujeto al impuesto. La cantidad de plástico reciclado, si la hubiera, no se incluye, pero para ello debe ser certificada por entidad, si bien en el caso de fabricantes (que deberán repercutir el impuesto en su factura a sus clientes), durante los primeros doce meses desde la entrada en vigor del impuesto bastaría con su declaración responsable. Luis Cediel explica que esto supone un sobre estímulo a la demanda de material reciclado que romperá el equilibrio entre demanda y oferta y redundará finalmente en una subida de los precios. Como está ocurriendo con el PET, si el material reciclado es más caro que el virgen, no compensará comprar material reciclado, y será más económico para la empresa pagar el impuesto. En definitiva, no se estará estimulando el uso de material reciclado.

El impuesto se ingresa por parte de los contribuyentes.

Además de la dificultad de atender a las obligaciones que impone el nuevo tributo, y la más que probable subida de precios para el consumidor final, el impuesto, opina la industria, es discriminatorio. Por un lado, porque solo ser refiere a los plásticos y no a otros materiales. Por otro, porque solo se aplica en España, lo cual restará competitividad a nuestras empresas.

Expertos en fiscalidad y las propias empresas, opinan que es un tributo cuyo cálculo es de gran complejidad, lo cual inevitablemente se traducirá en un aumento de costes, tanto por la repercusión del impuesto al producto, como por el incremento de costes indirectos y de gestión para los obligados tributarios.

Sea como fuera, el impuesto ha entrado en vigor y abre la puerta a nuevas oportunidades de desarrollos de productos pensados bajo otra perspectiva. Por ejemplo, en lo que se puede considerar como ?preparación para la reutilización?. El Proyecto de Real Decreto de Envases y Residuos de Envases, define ?envase reutilizable? de la siguiente forma: ?Todo envase que ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, siendo rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido?. Esto abre todo un reto a los envases alimentarios domésticos, es decir, los que están en contacto directo con el alimento y van destinados al consumidor final. Equiplast, la cita más importante del sector en España durante 2023, será con seguridad testigo de muchas conversaciones en torno al nuevo impuesto y el foro donde fabricantes de envases, materiales y equipos pondrán sobre la mesa nuevos productos para favorecer la circularidad en el sector.

"Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales"

https://ec.europa.eu/agriculture/index_es

               
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