Vigilancia Tecnológica
El nuevo Impuesto sobre Envases de Plástico no reutilizable
Salvo sorpresa mayúscula, el próximo 1 de enero se producirá la entrada en vigor del nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no reutilizables. En las últimas semanas se han acrecentado las voces críticas con esta nueva figura impositiva, presionando para su suspensión o aplazamiento, pero a día de hoy todo parece indicar que se cumplirá con el calendario previsto para este tributo, que ya cuenta con reflejo presupuestario, mientras que la Agencia Tributaria sigue actualizando y completando las herramientas digitales para su gestión.Se trata de un impuesto complicado en cuanto a su gestión por parte de los contribuyentes. La cantidad y complejidad de información a aportar y la diversidad de supuestos en los que aplica (y sus excepciones), convierten en todo un reto intentar ofrecer un resumen de este tributo, que intentamos acometer en este artículo.
En primer lugar, los productos gravados por este Impuesto son, en esencia, los siguientes:
En primer lugar, los productos gravados por este Impuesto son, en esencia, los siguientes:
- Envases no reutilizables que contengan plástico. Se consideran envases los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, ya sean envases primarios, secundarios, o terciarios (embalajes, film?), vacíos o conteniendo producto. Respecto al concepto de no reutilizable, es mucho más dado a la interpretación, limitándose la norma a señalar que son aquellos que ?no han sido concebidos, diseñados, y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados?.
- Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases anteriores (preformas, láminas de termoplástico?).
- Productos que contengan plástico destinados al cierre, comercialización o presentación de los envases anteriores (tapones, cierres, embalajes?).